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2020-05-11 General

Nota sobre las Condiciones para el acceso a las embarcaciones y para la navegación de recreo o deportiva durante la FASE I del Plan de Transición hacia una Nueva Normalidad

Nota sobre las Condiciones para el acceso a las embarcaciones y para la navegación de recreo o deportiva durante la FASE I del Plan de Transición hacia una Nueva Normalidad

Inicio de Fase I: 11 de mayo de 2020

1- CON RELACIÓN A LA MOVILIDAD Y LIBERTAD DE CIRCULACIÓN.

De acuerdo al DECRETO 8/2020, de 10 de mayo, del Lehendakari, por el que se establecen normas para la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las modificaciones, ampliaciones y restricciones acordadas con el Gobierno español, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la emergencia sanitaria en Euskadi. (Art.2º puntos 2,3 y 4).

  • Las personas podrán desplazarse dentro del término del municipio en el que tengan fijada su residencia, sin limitación de distancias.
  • Se permite la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio económicas.
  • En todo caso, se recomienda, por razones sanitarias, limitar al máximo la movilidad fuera del municipio de residencia.

 

2- CON RELACIÓN A LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA NAUTICA DE RECREO O DEPORTIVA

 

El artículo 7 de la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo (BOE 10 de mayo) ha establecido las condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva y otras actividades aeronáuticas de recreo, dependiendo de la Fase del Plan de Desescalada en que se encuentre cada territorio señalados en el Orden SND/399/2020, de 9 de mayo (BOE 9 de mayo).

De acuerdo a dicha Orden SND /399/2020 los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi; Bizkaia, Gipuzkoa y Álava/Araba se encuentra en la FASE I del Plan de Desescalada.

A continuación, se hace un resumen de las actividades permitidas en esta FASE I dentro del ámbito de la náutica deportiva y de recreo en la CAE, en base a los tres documentos normativos citados.

 

Visita a embarcaciones

Navegación

Alquiler de embarcaciones de recreo

 

  • Las visitas para comprobaciones de seguridad y mantenimiento habituales.

 

  • Sólo podrá acceder a la embarcación una única persona que será el propietario o persona autorizada por este en documento firmado.

 

  • El horario de la visita será el establecido en la franja horaria para la realización de actividad física o deporte para personas entre 14 a 70 años y personas mayores de 70 años.

 

 

 

  • Se permite la navegación con todas las embarcaciones.

 

  • Solo pueden estar a bordo el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que todas las personas convivan en el mismo domicilio, que se podrá alcanzar el 100%.

 

  • Máximo 10 personas.

 

  • La navegación se realizará de acuerdo a las condiciones de movilidad y libre circulación establecidas.

 

  • Las embarcaciones no podrán alejarse más de 12 millas desde el puerto donde comience la navegación.

 

  • La pesca deportiva NO está permitida. (Art. Orden SND 299/2020.)

 

  • Podrán alquilarse embarcaciones de recreo.

 

  • Sólo pueden ir a bordo el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que todas las personas convivan en el mismo domicilio, que se podrá alcanzar el 100%.

 

  • Máximo 10 personas.

 

  • La navegación se realizará de acuerdo a las condiciones de movilidad y libre circulación establecidas.

 

  • Las embarcaciones no podrán alejarse más de 12 millas desde el puerto donde comience la navegación

 

  • La pesca deportiva NO está permitida. (Art. Orden SND 299/2020.)

 

En todas las actividades, deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas para esta fase 1 y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones y aeronaves.

LAS CONDICIONES DE CIRCULACIÓN POR LAS INSTALACIONES DEL PUERTO Y ACCESO A LAS EMBARCACIONES SON LAS ESTABLECIDAS EN NUESTRA “GUÍA  DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES NAUTICAS DE RECREO Y LA NAVEGACIÓN A EFECTOS DE PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19”.

Por tanto; se recomienda permanecer en la embarcación para la realización de las labores de comprobación y mantenimiento habituales el tiempo imprescindible para ello, aproximadamente una hora/día.

 

En Vitoria-Gasteiz a 11 de mayo de 2020