Nota sobre las Condiciones para el acceso a las embarcaciones y para la navegación de recreo o deportiva durante la FASE I del Plan de Transición hacia una Nueva Normalidad (revisión 18 de mayo de 2020)
Nota sobre las Condiciones para el acceso a las embarcaciones y para la navegación de recreo o deportiva durante la FASEI del Plan de Transición hacia una Nueva Normalidad (revisión 18 de mayo de 2020)
Inicio de Fase I flexibilizada: 18 de mayo de 2020
Analizada la normativa publicada consideramos los siguiente;
1- CON RELACIÓN A LA MOVILIDAD Y LIBERTAD DE CIRCULACIÓN.
De acuerdo al flexibiliza la movilidad dentro de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conteniendo lo siguiente:
· Las personas podrán desplazarse dentro del Territorio Histórico en el que tengan fijada su residencia.
· Se permite la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio económicas.
2- CON RELACIÓN A LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA NAUTICA DE RECREO O DEPORTIVA
La Orden SND /414/20202 del 16 de mayo modifica la orden SND/399/2020 de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad; incluyendo un nuevo Capitulo XV relativo a las “Condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa.”
Así, con relación a la pesca deportiva se contempla lo siguiente:
Artículo 49. Pesca deportiva y recreativa.
Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
Artículo 50. Medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa.
Durante el desarrollo de las actividades cinegéticas y de pesca deportiva y recreativa previstas en este capítulo se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular: a) Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla. b) No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida. c) Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6. d) Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.»
A continuación, se hace un resumen de las actividades permitidas en esta FASE I a partir del 18 de mayo dentro del ámbito de la náutica deportiva y de recreo en la CAE, en base a los documentos normativos citados.
Visita a embarcaciones |
Navegación |
Alquiler de embarcaciones de recreo |
· Las visitas para comprobaciones de seguridad y mantenimiento habituales.
· Sólo podrá acceder a la embarcación una única persona que será el propietario o persona autorizada por este en documento firmado.
· Las visitas se realizará de acuerdo a las condiciones de movilidad y libre circulación establecidas en el decreto 9/2020 de 15 de mayo del Lehendakari.
|
· Se permite la navegación con todas las embarcaciones.
· Solo pueden estar a bordo el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que todas las personas convivan en el mismo domicilio, que se podrá alcanzar el 100%.
· Máximo 10 personas.
· La navegación se realizará de acuerdo a las condiciones de movilidad y libre circulación establecidas en el decreto 9/2020 de 15 de mayo del Lehendakari.
· Las embarcaciones no podrán alejarse más de 12 millas desde el puerto donde comience la navegación.
· La pesca deportiva o de recreo está permitida (art 49 y 50 Orden SND 399/2020)
|
· Podrán alquilarse embarcaciones de recreo.
· Sólo pueden ir a bordo el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que todas las personas convivan en el mismo domicilio, que se podrá alcanzar el 100%.
· Máximo 10 personas.
· La navegación se realizará de acuerdo a las condiciones de movilidad y libre circulación establecidas en el decreto 9/2020 de 15 de mayo del Lehendakari.
· Las embarcaciones no podrán alejarse más de 12 millas desde el puerto donde comience la navegación · La pesca deportiva o de recreo está permitida (art 49 y 50 Orden SND 399/2020)
|
En todas las actividades, deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas para esta fase 1 y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones y aeronaves.
LAS CONDICIONES DE CIRCULACIÓN POR LAS INSTALACIONES DEL PUERTO Y ACCESO A LAS EMBARCACIONES SON LAS ESTABLECIDAS EN NUESTRA “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES NAUTICAS DE RECREO Y LA NAVEGACIÓN A EFECTOS DE PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19”.
Por tanto; se recomienda evitar aglomeraciones o grupos de gente en los pantalanes y accesos y mantener las distancias de seguridad de 2 metros entre las personas. Por tanto se recomienda permanecer en la embarcación el tiempo imprescindible para ello; tanto para la realización de las labores de comprobación y mantenimiento habituales, como para hacer las maniobras de atraque y desatraque de la embarcación antes y tras la navegación.
En Vitoria-Gasteiz a 18 de mayo de 2020